jueves, 24 de julio de 2008

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y SOCIALES "SINTRAONG`S"

PLIEGO DE PETICIONES
2008-2009

CAPITULO I
NORMAS QUE REGULAN EL CONVENIO COLECTIVO

La presente Convención Colectiva de Trabajo se funda en los Principios democráticos, económicos sociales y culturales consagrados en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO “O.I.T.”, su finalidad es el constante mejoramiento del Trabajo en condiciones decentes, por consiguiente su texto debe interpretarse de tal manera que nunca menoscabe los Derechos Humanos en especial la Declaración OIT relativa a los Principios y los Derechos fundamentales al trabajo y su seguimiento, la Libertad Sindical, la Dignidad Humana, los Derechos de Asociación, Contratación Colectiva, Huelga, ni los Principios Mínimos Fundamentales que consagra el artículo 53 de nuestra Carta Magna.

Son normas generales que se incorporan a esta Convención Colectiva, así como a los Contratos Individuales de Trabajo actualmente existentes y a los que en el futuro se celebren, las siguientes:

ARTÍCULO. El Trabajo es un Derecho y una Obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un Trabajo en condiciones dignas y justas.

ARTICULO. Las y los Trabajadores beneficiados de ésta Convención Colectiva de Trabajo, estarán amparados especialmente por lo menos por los siguientes Principios Mínimos Fundamentales:

a. Igualdad de Oportunidades.
b. Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo.
c. Estabilidad en el empleo mientras no se compruebe ante el Juez Laboral, Justa Causa de Despido.
d. Irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos por las normas laborales y por la presente convención colectiva
e. Situación más favorable al Trabajador o trabajadora en caso de duda en la aplicación e interpretación de las Fuentes formales de Derecho, o de las pruebas dentro de un proceso judicial y de manera especial de los pronunciamientos Jurisprudenciales.
f. Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
g. Garantía a la seguridad social, la capacitación, el descanso necesario
h. Protección especial de la mujer, trabajadores y trabajadoras prepensionadas, minorías étnicas y raciales, de igual forma a personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta
i. La Ley, los Contratos, los Acuerdos y Convenios de Trabajo no pueden menoscabar, la Dignidad Humana, los Derechos Humanos ni los Derechos de los Trabajadores.

ARTICULO. IGUALDAD DE GARANTIAS: Para lograr la eficacia del Principio de Igualdad y de No Discriminación, la ESCUELA NACIONAL SINDICAL (ENS), reconocerá a sus Trabajadores y trabajadoras que directamente o laboren para la ENS los mismos derechos, beneficios y garantías conquistados por SINTRAONG`S.

ARTICULO. DERECHOS, RECONOCIMIENTO Y REPRESENTACIÓN La ESCUELA NACIONAL SINDICAL reconoce a SINTRAONG`S como una organización sindical representante de sus trabajadores, recoincida Constitucionalmente, respetando los derechos y garantías propias de las organizaciones sindicales como la autonomía en su estructura y funcionamiento, el fuero de sus representantes sindicales, retención de cuotas sindicales, la negociación colectiva, el Derecho de huelga, la libertad de asociación, afiliación y prohibición de discriminación e injerencia del empleador y en consecuencia, se obliga a no promover, ni suscribir Pactos Colectivos.


CAPITULO II
NORMAS GENERALES

ARTICULO. OBJETO: La presente Convención Colectiva de Trabajo se celebra entre la ESCUELA NACIONAL SINDICAL, Entidad que para este acto jurídico se denominará LA ENS y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y SOCIALES "SINTRAONG`S", quienes en lo sucesivo se denominará SINTRAONG`S y se aplicará a todas las y los trabajadores que presten sus servicios a LA ENS dentro del territorio nacional de conformidad con los artículos 471 y 194, numerales 1º, 2º y 4º del CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 6°.- CONTINUIDAD DE DERECHOS ADQUIRIDOS: Todos los artículos, cláusulas, numerales, literales y parágrafos del anterior Pacto Colectivo existentes con los trabajadores, serán modificados o sustituidos únicamente para ser mejorados por la presente Convención Colectiva resultante del Conflicto Colectivo.

ARTÍCULO. CAMPO DE APLICACIÓN: La presente Convención Colectiva regirá las relaciones entre LA ENS y sus Trabajadores vinculados directamente por Contrato a Término Indefinido o a Término Fijo.

LA ENS. se obliga a imponerle a todas las empresas contratistas y subcontratistas que estén organizadas como entidades no gubernamentales o que tengan por objeto el trabajo social el Derecho de afiliación a sus trabajadores y trabajadoras así como el cumplimiento de las disposiciones pactadas en la presente Convención Colectiva, la retención de cuotas sindicales, los permisos para asambleas ordinarias del sindicato, y las garantias que consagran la Constitución y el código sustantivo de trabajo.


ARTÍCULO. INTERPRETACION Y FAVORABILIDAD O INDUBIO PRO-OPERARIO: En caso de presentarse un conflicto sobre la interpretación de normas contenidas en la Constitución, Convenios internacionales, Leyes, Costumbres, Convenciones Colectivas de Trabajo, Laudos Arbitrales, y pruebas en un proceso prevalecerá la más favorable al Trabajador.

ARTÍCULO. DERECHOS INNOMINADOS: la enunciación de los Derechos y garantías contenidos en esta convención, no debe entenderse como negación de otras normatividades que, siendo inherentes a la persona humana y los derechos de los trabajadores, no figuren expresamente en ellos

ARTÍCULO. DERECHO DE INFORMACIÓN: En cumplimiento de este mandato constitucional, y con el fin de racionalizar las relaciones de trabajo con la ENS, a partir de la fecha de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, La ENS suministrará, previa solicitud, a SINTRAONG`S, los Balances y Estados Financieros que de acuerdo con la ley deben ser puestos en conocimiento de las autoridades competentes y del público en general.
Esta información se entregara en periodos de tiempo proporcionales, sin que pueda exceder de 15 días hábiles. Por lo menos una vez cada 12 meses
Así mismo, suministrará a SINTRAONOG`S sobre la aplicación de los Acuerdos Convencionales y las Estadísticas del Personal Empleado distribuidos según grado, Categoría, Salarios, Ciudad, Sexo, Edad, así como Ascensos y Traslados.

CAPITULO III.
ESTABILIDAD

ARTICULO. La ENS se compromete a evitar con el mayor compromiso posible, la vinculación de trabajadores con contratos diferentes a los regidos por los derechos laborales, y en ese sentido, la obligación de La ENS es utilizar como ultimo recurso y debidamente justificado ante los representantes sindicales de SINTRAONG´S la contratación diferente a la laboral

Parágrafo: La ENS se compromete, con el objetivo de crear condiciones dignas para sus trabajadores y trabajadoras, que los contratos de trabajo sean celebrados a término indefinido

ARTICULO. UNIDAD DE EMPRESA: LA ENS reconoce que la Sustitución de Patrono no extingue el Contrato de Trabajo y que el sustituido responderá solidariamente con el sustituto, por todas las obligaciones anteriores. Además LA ENS, no adoptará medidas que tiendan a desconocer el principio de Unidad de Empresa.

PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que existirá Unidad de Empresa para todos los efectos entre LA ENS y demás Entidades en que este tenga predominio económico o administrativo o identidad, conexidad, inversión, participación, liquidación o fusión. Cualquier reestructuración de LA ENS, cualquiera sea el fin con que se realice, respetará los derechos Adquiridos de los Trabajadores de SINTRAONG`S, quienes seguirán beneficiándose de la Convención Colectiva de Trabajo, sin ninguna discriminación, pues su relación de trabajo se considera que no ha tenido interrupción alguna para todos los efectos legales y prestacionales.

ARTICULO. VINCULO LABORAL: Las y los Trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo al servicio de LA ENS, continuarán teniendo Contrato de Trabajo a Término Indefinido, es decir, tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. Igualmente, todo Contrato de Trabajo a Término Fijo, cuya duración sea de un (1) año o superior, se entenderá modificado y en consecuencia, se convertirá en Contrato de Trabajo a Término Indefinido a partir de la vigencia de ésta Convención Colectiva de Trabajo; contratación que sin ninguna excepción, se hará efectiva en todas las actividades y labores permanentes de La ENS

ARTICULIO. REGIMEN DE TRASLADOS: LA ENS no hará ningún Traslado o Promoción de Personal que perjudique a los y las Trabajadoras, con disminuciones salariales, u ocasionándole graves y comprobables daños económicos o que por causa plenamente justificada no pueda aceptar.

Frente a él o la trabajadora que acepte traslado, que no perjudiquen a otros trabajadores, LA ENS se compromete a garantizar recursos necesarios para el traslado y la instalación, siempre que fueren necesarios.

ARTÍCULO. REGIMEN PROMOCIONAL: Cuando quiera que se presente una vacante en los cargos amparados por la presente Convención Colectiva de Trabajo, La ENS realizará un concurso para determinar las aptitudes de los aspirantes, teniendo en cuenta factores como la experiencia, antigüedad, cursos especiales y, en general dominio respecto de las actividades y funciones que se vayan a desempeñar en el cargo.

ARTÍCULO. SUSTITUCION PATRONAL: De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en la hipótesis de que LA ENS sea vendida total o parcialmente, se escinda o fusione, los Derechos Individuales y Colectivos de sus Trabajadores y trabajadoras, no sufrirán desmejoramiento alguno.


ARTÍCULO 16.- NO CONSIDERACION DE SANCIONES: El BANCO se compromete a no tener en cuenta las sanciones o llamadas de atención que figuren en la Hoja de Vida de un Trabajador para considerar los ascensos o mejoras del mismo en general, si en los últimos Quince (15) meses a partir de la fecha del posible ascenso, tal Trabajador no apareciere como reincidente.

ARTÍCULO 17.- COMITÉ DE EVALUACION Y RECLAMOS: Créase un Comité de Evaluación y Reclamos, conformado por (2) Representantes de los Trabajadores de cada Oficina o dependencia amparados por la Convención Colectiva de Trabajo y designados por éstos:

1. Velar por estricto cumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo en su respectiva oficina y/o dependencia, presentando ante el correspondiente Gerente, Subgerente Administrativo, Secretario o Director, los reclamos del caso, sin que haya lugar a represalias. Si al término de quince (15) días no hubiere recibido respuesta o no se conformare con esta, informará por escrito al delegado de la zona para que éste a su vez recurra a la División de Gestión Humana de la Dirección General del Banco.
2. Asistir a sus compañeros de trabajo en los comités de descargos por presuntas faltas imputables a éstos y siempre que los mismos soliciten su asistencia a estos eventos.
3. Conocer previamente en todo caso en que se vaya a imponer a un trabajador de la oficina sanción disciplinaria mayor de tres (3) días de suspensión, para conceptuar sobre la oportunidad de la medida de acuerdo con la Ley y con el Reglamento de Trabajo.
4. Dar concepto previo sobre la justicia de la causa o causas invocadas por el Banco para dar por terminado el Contrato de Trabajo con trabajadores de la oficina. El concepto no es obligatorio para el Banco y en ningún caso exime a éste de la responsabilidad que por el despido puedan imputarle las autoridades judiciales o administrativas.

No será necesario el concepto previo del comité en el caso de actos delictivos, inmorales o de violencia; en estos eventos el asunto será conocido posteriormente por el comité.

PARAGRAFO: La elección de los integrantes del Comité de Evaluación y Reclamos se efectuará dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y se enviará copia del Acta de Designación a la División de Gestión Humana de la Dirección General, para lo pertinente.

ARTÍCULO. COMITÉ DE INTEGRACIÓN: Créase un Comité de Integración constituido por dos (3) representantes del Sindicato con sus respectivos suplentes, y tres (3) representantes de LA ENS, que tendrá a su cargo la revisión periódica de las bases de información en que se sustentó la negociación de la presente Convención Colectiva y de crear y fomentar canales de comunicación entre los distintos estamentos de la ENS, para que de mutuo acuerdo se presenten y revisen alternativas para el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores amparados por este instrumento de contratación colectiva.

Este comité de integración no será ni estará facultado para interpretar el alcance de la presente convención, ni los Derechos adquiridos de los trabajadores


CAPITULO IV
LIMITACIONES A NORMAS LEGALES SOBRE EL DESPIDO

ARTÍCULO. DESPIDO SIN JUSTA CAUSA: A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, LA ENS no podrá despedir a un Trabajador o trabajadora Sin Justa Causa, el Juez de Trabajo, podrá mediante demanda del Trabajador, ordenar su reintegro en las mismas condiciones de empleo de que antes gozaba y el pago de los salarios dejados de percibir en razón al despido sin justa causa, con sus correspondientes incrementos legales y/o convencionales

En todo caso si el reintegro fuere comprobado por el juez laboral como incompatible, o así no lo quisiera él o la trabajadora, habrá lugar a una indemnización por despido injusto acorde a la LEY

ARTÍCULO.- ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA: LA ENS reconoce la existencia de una estabilidad laboral reforzada para los y las personas que por su condición de:
a) Madres o padres cabeza de familia, que tengan bajo su protección hijos menores de edad, o hijos que se encuentren realizando estudios superiores, sin exceder de los 25 años
b) Personas Discapacitadas física o mentalmente, sin importar el porcentaje de perdida de la capacidad laboral,
c) Personas Prepensionadas, esto es quienes les falte tres o menos años de cotización para adquirir la pensión
d) Mujeres en estado de embarazo
e) Representantes ante su comunidad de diversidades étnicas y de minorías LGBT lesvianas, gays, bisexuales y travestis,

Esta estabilidad laboral reforzada no implicara la imposibilidad de terminar el vinculo laboral, solo que establece como requisitos previos al despido, (i) la existencia de una justa causa de terminación del contrato, (ii) la autorización del ministerio de trabajo en casos de madres, padres que sean cabeza de familia, personas discapacitadas, y mujeres en estado de embarazo, (iii) una indemnización de 180 días de salario, como indemnización sin perjuicio de las demás a que tenga derecho por Ley

ARTÍCULO. No podrá la ENS despedir a los y las trabajadoras que tienen Derecho a la pensión, bien sea de vejez, discapacidad o las demás a que haya lugar, hasta tanto se haya incluido en la nomina respectiva de pensiones, y haya recibido la primera mesada pensional.

ARTÍCULO. No podrá la ENS despedir a los y las trabajadoras que se encuentren en una incapacidad prolongada para trabajar, cuya curación no haya sido posible con tratamientos y terapias, mientras que no se haya hecho un proceso perdida de la capacidad laboral por parte de una junta de calificación de invalidez, que determine un diagnostico de mas del cincuenta por ciento (50%) de la perdida de la capacidad laboral. So pena de que el despido sea ineficaz y que haya lugar a indemnización de 180 días sin perjuicio de las que consagra la Ley.

CAPITULO V
REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO. DEBIDO PROCESO PARA SANCIONES Y DESPIDOS A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: La ENS se compromete a que en los procesos relativos a sanciones y despidos garantizara el debido proceso y su núcleo esencial: principio de publicidad, contradicción, defensa, legalidad, imparcialidad, de inocencia, no habrá pena sin regulación previa (nulla pena sine lege), prohibición de sancionar dos veces por una conducta (non bis in idem), prohibición de perjudicar en mayor medida al trabajador que interponga recursos a la decisión (no reformatio in pejes), y la cosa juzgada.

Por ello el compromiso de La ENS será cumplir con el siguiente procedimiento:

Primero:
a) La notificación de la apertura del proceso disciplinario donde conste,
b) La formulación de cargos al imputado, donde de manera clara y expresa se manifiesten las conductas en las que se incurre,
c) las faltas disciplinarias que dan lugar a ello,
d) Y las pruebas que se le imputan como fundamento de los cargos

Segundo:
e) el traslado al imputado de las pruebas que fundamentan los cargos,
f) el término de 3 días para formular descargos, controvertir y allegar pruebas,

Tercero:
f) el pronunciamiento definitivo de la autoridad competente de manera motivada y congruente,
g) la existencia de recursos pertinentes para cada una de las decisiones.



Pendientes
Auxilio y licencias del trabajador y trabajadora

Con leidy
Régimen disciplinario (parcial)

Con arellano
REGIMEN Y CONDICIONES D ETRABAJO (TRABAJO EXTRAY TIEMPO COMPENSATORIO)

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