jueves, 24 de julio de 2008

PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EN UNA ONG.

Aunque el Ministerio de la Protección Social no reconoció la existencia legal a SINTRAONG, la Escuela Nacional Sindical y este sindicato suscribieron ya un convenio colectivo de trabajo, que establece un acuerdo sobre las condiciones mínimas de trabajo y empleo en esta institución.

Este acuerdo es el primero de esta clase que se firma en Colombia, país donde todavía los trabajadores y trabajadoras de las organizaciones sociales no cuentan con una organización sindical representativa, que los agrupe y reivindique sus derechos, en un contexto donde incluso en las organizaciones sociales (organizaciones no gubernamentales, cooperativas e incluso sindicatos), se vulneran muchos de los derechos establecidos en la ley, la constitución y los convenios internacionales del trabajo.

El acuerdo parte del “reconocimiento de la legitimidad de las partes en la relación laboral y de los derechos laborales, así como de una ética empresarial basada en la responsabilidad social y laboral, (…) y la construcción en la práctica de mecanismos que hagan de la ENS una organización social y laboralmente responsable”.

En su artículo 2, sobre las normas que regulan las relaciones laborales en la ENS, el acuerdo establece que “estas se regularan por los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia, en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, y en los convenios de la organización internacional del trabajo OIT, y en todo caso dará cumplimiento estricto a la legislación nacional en materia laboral”.

El acuerdo reivindica en su artículo 4 los Principios y Derechos fundamentales del trabajo, que constituyen la base de las relaciones laborales en la ENS: la igualdad de oportunidades, la remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo; la estabilidad en el empleo; la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos por las normas laborales y por la presente convención colectiva; la situación más favorable al trabajador o trabajadora en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho y las pruebas de manera especial de los pronunciamientos jurisprudenciales; la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; la garantía a la seguridad social integral; el reconocimiento de un clima laboral armónico, la capacitación, el descanso necesario; la participación democrática de la organización sindical en las decisiones que afecten a los trabajadores; la protección especial de la mujer, trabajadores y trabajadoras prepensionadas; el respeto a las minorías étnicas y raciales y a las personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.

DERECHOS LABORALES EN LA ENS.

El acuerdo establece un conjunto de derechos económicos y laborales para todos los trabajadores y trabajadoras de la institución. El primero se refiere a las condiciones de contratación, donde se deja claramente establecido que la ENS “se compromete a evitar con el mayor compromiso posible, la vinculación de trabajadores con contratos diferentes a los regidos por los derechos laborales, y en ese sentido, la obligación de La ENS es utilizar como último recurso la contratación diferente a la laboral”, casos en los cuales el Comité Laboral y los representantes de SINTRAONGS podrán solicitar la justificación de tales casos.

El convenio colectivo establece la creación de un COMITÉ LABORAL, integrado por dos miembros representantes de la ENS y dos representantes de los trabajadores, designados por SINTRAONGS. Este comité tiene funciones relacionadas con el análisis de los problemas que puedan surgir en las relaciones de trabajo, soluciona conflictos, participa
en los procesos de evaluación de desempeño y en los procesos disciplinarios; estudia la justificación de los casos en que la ENS contrate trabajadores mediante modalidades diferentes al contrato de trabajo; acuerda la programación de las vacaciones colectivas; discute y adopta en primera instancia la reglamentación del fondo para el apoyo de la educación de los trabajadores y sus hijos y del fondo de solidaridad; adopta en primera instancia la propuesta de plan complementario de salud para los trabajadores, revisión e incrementos salariales; acuerda la programación de actividades recreativas y


BENEFICIOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y LABORALES.

El convenio establece los siguientes beneficios económicos, sociales y laborales para todos los trabajadores y trabajadoras de la ENS:

· FONDO DE SOLIDARIDAD, con un aporte del 10% de los ingresos anuales del fondo de desarrollo, para apoyar la protección social de algunos trabajadores que por sus condiciones de edad, salud, etc, lo requieran.

· PROTECCION TRABAJADORES PENSIONADOS Y JUBILADOS. que han obtenido el derecho a la pensión, y no han recibido la primera mesada pensional.

· REMUNERACION DEL TRABAJO DOMINICAL, FESTIVO Y SUPLEMENTARIO.

· VACACIONES: veinte y un (21) días hábiles de vacaciones remuneradas.. PERIODOS DE VACACIONES En la ENS, los 21 días hábiles de vacaciones se disfrutaran de la siguiente manera: 15 días, en forma colectiva, entre diciembre y enero, y 6 días, en forma individual, programados de común acuerdo entre los trabajadores del área o unidad de lo cual informaran a su director de área.

· PERMISOS Y LICENCIAS
· FONDO PARA EL APOYO A LA EDUCACION DE LOS TRABAJADORES Y SUS HIJOS.
· SALUD OCUPACIONAL, COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL. CAPACITACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL. ARTÍCULO
· PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD.
· AUXILIO OPTICO.
· PRIMAS Y BONIFICACIONES. Dicha bonificación será la siguiente:
· Personal que devengue hasta 2 SMMLVC (Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes en Colombia): Tendrá una bonificación del 100% de su salario. Personal que devengue entre 2.1 – 4 SMMLVC: Tendrá una bonificación del 75% de su salario. Personal que devengue más de 4 SMMLVC: Tendrá una bonificación del 60% de su salario.
· BONIFICACIONES POR DESEMPEÑO Y NIVELES DE RESPONSABILIDAD.


DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES.

El convenio colectivo de trabajo le reconoce a SINTRAONG algunos derechos que son básicos para su funcionamiento, como lo siguientes:

· Derecho a la información, a través del cual ENS se obliga a entregar periódicamente o a solicitud escrita de SINTRAONG`S, los balances, estados financieros, planes y proyectos, estadísticas sobre los trabajadores vinculados a la ENS, etc., necesarios para el cumplimiento de su función de representación de los intereses de los trabajadores.
· PARTICIPACION DEL SINDICATO EN LOS PROCESOS DE PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD
· PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LOS CONCURSOS PARA PROVEER VACANTES O NUEVOS CARGOS.
· PERMISOS SINDICALES.
· PASAJES AÉREOS.-
· DESCUENTO DE LAS CUOTAS SINDICALES.
· AUXILIO PARA OFICINA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL.
· GARANTIAS PARA LOS REPRESENTANTES SINDICALES DE LOS TRABAJADORES.

Con esta información queremos animar una discusión entre los trabajadores y trabajadoras de las organizaciones sociales del país, para que implementen procesos semejantes en sus respectivas instituciones. La construcción de sociedades pacíficas, civilizadas e incluyentes, suponen procesos previos de organización por parte de los trabajadores y trabajadoras en todos los sectores económicos, incluyendo los que trabajamos en el denominado “cuarto sector”, de tal manera que puedan tener la capacidad efectiva de incidir en sus respectivos sectores y en las políticas del Estado. No puede concebirse que este tipo de organizaciones no anticipen, con sus prácticas laborales, la sociedad que deseamos para todos y para todas.

No hay comentarios: