martes, 22 de julio de 2008

¿PARA QUÉ UN SINDICATO EN LAS ORGANIZACIONES SOCIALES?

Por
Héctor Vásquez Fernández

La creación de un sindicato en las organizaciones sociales (ONGs, sindicatos, cooperativas…) suscita interrogantes entre muchas de las personas que laboran en estas entidades. Algunas suponen, que dada la naturaleza de estas organizaciones y el tipo de actividad que realizan, las sustrae completamente de la necesidad de conformar sindicatos. Se cree que los sindicatos sólo son necesarios en empresas capitalistas dirigidas por el clásico patrón que sólo piensa en el beneficio personal. Se olvidan que, independiente de la naturaleza y función social que estas organizaciones puedan desempeñar, dentro de ellas se desenvuelven relaciones de tipo laboral y de subordinación, y que las personas que allí laboran son portadoras de unos derechos muy específicos que es necesario reivindicar.

Aunque no se cuenta con el dato de cuántas personas están hoy vinculadas como trabajadoras en las organizaciones sociales, lo cierto es que todavía estas personas no cuenta con una organización gremial que las agrupe y reivindique sus derechos como trabajadores y trabajadoras. Muchas de estas organizaciones vinculan trabajadores sin un contrato de trabajo, que como tal, no sólo supone unas obligaciones por parte del trabajador para con la institución, sino también unos derechos que reivindican unos mínimos sin los cuales no se podría hablar de condiciones dignas de trabajo, derechos que hoy universalmente son recogidos bajo la noción de Trabajo Decente que promueve la OIT.

Muchas de estas instituciones vinculan una buena parte de su personal bajo la modalidad de “contratos de prestación de servicios”, los cuales no reúnen las condiciones de autonomía y de control sobre las condiciones de trabajo que supone este tipo de contrato, que se rige por el código civil y que por lo mismo vincula una relación entre iguales, a diferencia del contrato laboral, que por las relaciones de subordinación que entraña, le otorga al trabajador o a la trabajadora derechos especiales en materia de salario, jornada laboral, seguridad social, salud y ambiente de trabajo, entre otro, y les permite el ejercicio de los derechos de libertad sindical, a través de los cuales pueden organizarse y negociar sus condiciones de trabajo y empleo.

La organización sindical de los trabajadores y trabajadoras de las organizaciones sociales tiene además una función fundamental en la reivindicación de espacios de participación y de democracia en las relaciones de trabajo: no puede ser que reivindiquemos la democracia para el país y no la implementemos en las relaciones de trabajo, ni en los procesos que definen la política y la orientación de nuestras instituciones: participación en la elaboración de las políticas y proyectos y participación en los órganos de dirección y de definición de las políticas y de toda las decisiones trascendentales de la institución.

El sindicato en las organizaciones sociales tiene además otra importancia: la de fortalecer los procesos organizativos de la sociedad civil, en este caso de los trabajadores y trabajadoras y la de vincularnos estrechamente con el movimiento social de los trabajadores, contribuyendo a su fortalecimiento y a su transformación en una organización capaz de influir democráticamente en las transformaciones que requiere Colombia para hacer de nuestro país uno en lo cual se rige en la realidad un estado social de derecho.

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