lunes, 9 de marzo de 2009

Estatutos SintraONG Colombia

Compañeros y Compañeras, un saludo fraternal.

Este nuevo post es para saludarlos, y comprtirles los estatutos de niesutro Sindicato, registrado finalmente ante el Ministerio de la Protección Social.
Es necesario, entonces, que comencemos a discutir este documento, que es el derrotero de nuestra organización.

Para acceder al archivo, podemos dar click en el siguiente enlace , y descargar el archivo en Word.
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lunes, 1 de septiembre de 2008

ASAMBLEA DE AFILIADOS SINTRAONG, EN MEDELLIN, 20 DE AGOSTO DE 2008

Se celebra Asamblea Nacional de Afiliados en las ciudades de Medellín y Bogotá, simultáneamente en la sede de la Escuela Nacional Sindical, Calle 51 # 55-78 (Medellín), y en la Comisión Colombiana de Juristas, Calle 72 # 12-65, piso 7 (Bogotá).

El orden del día propuesto para la asamblea es:

1) Llamado a lista y verificación del quórum

2) Informe de gestión de SINTRAONGS (mayo 2007 – agosto 2008)

3) Informe financiero (mayo 2007 – agosto 2008)

4) Elección de una nueva Junta Directiva Nacional

5) Definición de la situación jurídica del sindicato

a. Que SINTRAONGS continúe peleando por conseguir el registro sindical

b. Crear un nuevo sindicato de industria, que en principio no incluya a los trabajadores con contratos distintos al laboral

6) Propuestas de acciones para un Plan de Trabajo 2008-2009 (mandato de la Asamblea General a la Junta Directiva)

7) Varios

Desarrollo de la Asamblea

1. Verificación del quórum

En Medellín se verifica la asistencia de 26 asistentes

En Bogotá se verifica la asistencia de 36 asistentes

2. El orden del día fue leído y aprobado

3. Presentación del informe de gestión y financiero

Ana María Rodríguez, presidente (E) lee informe de gestión

Se aprueba unánimemente el informe de gestión

Héctor Vásquez lee el informe financiero, se agrega que en la CUT se le deduce a dos personas, información que aporta Jhon Mario Londoño.

En Bogotá Juan Humpton agrega un informe de dineros recibidos en Bogotá de los nuevos afiliados

Se aprueba unánimemente el informe financiero

4. Elección de nueva junta directiva nacional

Ana María Rodríguez aclara que el voto, de acuerdo a los estatutos debe ser nominal, escrito, secreto y que se debe votar por una sola persona.

Se propone votar hasta por 10 personas, en Medellín hay 18 votos a favor de esta propuesta, en Bogotá 7 a favor y 29 en contra. La asamblea decide entonces votar por una sola persona.

Se procede al escrutinio con el siguiente resultado de escrutinio de los votos para elección de junta Medellín, con una comisión de escrutinio conformada por Guillermo Correa, Giovanni Galeano y José Joaquín Vásquez:

Héctor Vásquez, 8 votos

Pilar salas, 3 votos

Andrés Sánchez, 3 votos

Jhon Mario Londoño, 3 votos

Ana Lucía Maya, 1 voto

Leidy Sanjuán, 3 votos

Raúl París, 1 voto

Alejandro Mantilla, 1 voto

1 abstención manifiesta

Total votos Medellín=23

Los resultados del escrutinio de los votos para elección de junta Bogotá, con una comisión de escrutinio conformada por Juan Carlos Humpton, Astrid Zapata y Carlos Zapata:

Ana Lucía Maya, 9 votos

Alejandro Mantilla, 9 votos

Alexandra Bermúdez, 7 votos

Lina Paola Malagón, 5 votos

Ana María Rodríguez, 5 votos

1 abstención manifiesta

Total votos Bogotá=35

Las decisiones sobre la distribución de la junta se hará en reunión de junta, excepto el cargo de fiscal.

Se propone que la presidencia quede en Bogotá y la fiscalía en Medellín, en cabeza de la mayor votación en esta ciudad, es decir, Héctor Vásquez, propuesta que es aprobada unánimemente.

Los afiliados de Bogotá proponen que la tesorería y vicepresidencia queden en Bogotá y la secretaría en Medellín, propuesta que queda pendiente de que los afiliados en Bogotá, integrantes de la junta lideren al interior de ésta en el momento de decidir la distribución de los cargos.

5. Con respecto a la definición de la situación jurídica del sindicato, donde se votó por dos propuestas, denominadas respectivamente a y b, donde a) Que Sintraong continúe peleando por conseguir el registro sindical y b) Crear un nuevo sindicato de industria, que en principio no incluya a los trabajadores con contratos distintos al laboral, se procede a la votación con los siguientes resultados:

En Medellín, verificado el resultado por una comisión de escrutinio conformada por José Joaquín Vásquez, Guillermo Correa y Alejandro Malambo:

a. 16

b. 6

Total votos Medellín=22

Y el resultado de la votación, verificada por una comisión de escrutinio conformada por Juan Carlos Humpton, Astrid Zapata y Carlos Zapata, en Bogotá:

34

0

2 abstenciones manifiestas

Total votos Bogotá=34

6. Respecto a la definición del plan de acción se lanza la propuesta de que sea definido por la junta y que la asamblea le de la facultad a ésta para establecerlo. En Medellín se vota unánimemente en apoyo a esta propuesta, igualmente sucede en Bogotá.

Siendo las 8:30, se da por terminada la asamblea.

ANA MARÍA RODRÍGUEZ ANDRÉS FELIPE SÁNCHEZ DUQUE

Presidenta (E) Secretario

jueves, 24 de julio de 2008

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y SOCIALES "SINTRAONG`S"

PLIEGO DE PETICIONES
2008-2009

CAPITULO I
NORMAS QUE REGULAN EL CONVENIO COLECTIVO

La presente Convención Colectiva de Trabajo se funda en los Principios democráticos, económicos sociales y culturales consagrados en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO “O.I.T.”, su finalidad es el constante mejoramiento del Trabajo en condiciones decentes, por consiguiente su texto debe interpretarse de tal manera que nunca menoscabe los Derechos Humanos en especial la Declaración OIT relativa a los Principios y los Derechos fundamentales al trabajo y su seguimiento, la Libertad Sindical, la Dignidad Humana, los Derechos de Asociación, Contratación Colectiva, Huelga, ni los Principios Mínimos Fundamentales que consagra el artículo 53 de nuestra Carta Magna.

Son normas generales que se incorporan a esta Convención Colectiva, así como a los Contratos Individuales de Trabajo actualmente existentes y a los que en el futuro se celebren, las siguientes:

ARTÍCULO. El Trabajo es un Derecho y una Obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un Trabajo en condiciones dignas y justas.

ARTICULO. Las y los Trabajadores beneficiados de ésta Convención Colectiva de Trabajo, estarán amparados especialmente por lo menos por los siguientes Principios Mínimos Fundamentales:

a. Igualdad de Oportunidades.
b. Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo.
c. Estabilidad en el empleo mientras no se compruebe ante el Juez Laboral, Justa Causa de Despido.
d. Irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos por las normas laborales y por la presente convención colectiva
e. Situación más favorable al Trabajador o trabajadora en caso de duda en la aplicación e interpretación de las Fuentes formales de Derecho, o de las pruebas dentro de un proceso judicial y de manera especial de los pronunciamientos Jurisprudenciales.
f. Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
g. Garantía a la seguridad social, la capacitación, el descanso necesario
h. Protección especial de la mujer, trabajadores y trabajadoras prepensionadas, minorías étnicas y raciales, de igual forma a personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta
i. La Ley, los Contratos, los Acuerdos y Convenios de Trabajo no pueden menoscabar, la Dignidad Humana, los Derechos Humanos ni los Derechos de los Trabajadores.

ARTICULO. IGUALDAD DE GARANTIAS: Para lograr la eficacia del Principio de Igualdad y de No Discriminación, la ESCUELA NACIONAL SINDICAL (ENS), reconocerá a sus Trabajadores y trabajadoras que directamente o laboren para la ENS los mismos derechos, beneficios y garantías conquistados por SINTRAONG`S.

ARTICULO. DERECHOS, RECONOCIMIENTO Y REPRESENTACIÓN La ESCUELA NACIONAL SINDICAL reconoce a SINTRAONG`S como una organización sindical representante de sus trabajadores, recoincida Constitucionalmente, respetando los derechos y garantías propias de las organizaciones sindicales como la autonomía en su estructura y funcionamiento, el fuero de sus representantes sindicales, retención de cuotas sindicales, la negociación colectiva, el Derecho de huelga, la libertad de asociación, afiliación y prohibición de discriminación e injerencia del empleador y en consecuencia, se obliga a no promover, ni suscribir Pactos Colectivos.


CAPITULO II
NORMAS GENERALES

ARTICULO. OBJETO: La presente Convención Colectiva de Trabajo se celebra entre la ESCUELA NACIONAL SINDICAL, Entidad que para este acto jurídico se denominará LA ENS y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y SOCIALES "SINTRAONG`S", quienes en lo sucesivo se denominará SINTRAONG`S y se aplicará a todas las y los trabajadores que presten sus servicios a LA ENS dentro del territorio nacional de conformidad con los artículos 471 y 194, numerales 1º, 2º y 4º del CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 6°.- CONTINUIDAD DE DERECHOS ADQUIRIDOS: Todos los artículos, cláusulas, numerales, literales y parágrafos del anterior Pacto Colectivo existentes con los trabajadores, serán modificados o sustituidos únicamente para ser mejorados por la presente Convención Colectiva resultante del Conflicto Colectivo.

ARTÍCULO. CAMPO DE APLICACIÓN: La presente Convención Colectiva regirá las relaciones entre LA ENS y sus Trabajadores vinculados directamente por Contrato a Término Indefinido o a Término Fijo.

LA ENS. se obliga a imponerle a todas las empresas contratistas y subcontratistas que estén organizadas como entidades no gubernamentales o que tengan por objeto el trabajo social el Derecho de afiliación a sus trabajadores y trabajadoras así como el cumplimiento de las disposiciones pactadas en la presente Convención Colectiva, la retención de cuotas sindicales, los permisos para asambleas ordinarias del sindicato, y las garantias que consagran la Constitución y el código sustantivo de trabajo.


ARTÍCULO. INTERPRETACION Y FAVORABILIDAD O INDUBIO PRO-OPERARIO: En caso de presentarse un conflicto sobre la interpretación de normas contenidas en la Constitución, Convenios internacionales, Leyes, Costumbres, Convenciones Colectivas de Trabajo, Laudos Arbitrales, y pruebas en un proceso prevalecerá la más favorable al Trabajador.

ARTÍCULO. DERECHOS INNOMINADOS: la enunciación de los Derechos y garantías contenidos en esta convención, no debe entenderse como negación de otras normatividades que, siendo inherentes a la persona humana y los derechos de los trabajadores, no figuren expresamente en ellos

ARTÍCULO. DERECHO DE INFORMACIÓN: En cumplimiento de este mandato constitucional, y con el fin de racionalizar las relaciones de trabajo con la ENS, a partir de la fecha de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, La ENS suministrará, previa solicitud, a SINTRAONG`S, los Balances y Estados Financieros que de acuerdo con la ley deben ser puestos en conocimiento de las autoridades competentes y del público en general.
Esta información se entregara en periodos de tiempo proporcionales, sin que pueda exceder de 15 días hábiles. Por lo menos una vez cada 12 meses
Así mismo, suministrará a SINTRAONOG`S sobre la aplicación de los Acuerdos Convencionales y las Estadísticas del Personal Empleado distribuidos según grado, Categoría, Salarios, Ciudad, Sexo, Edad, así como Ascensos y Traslados.

CAPITULO III.
ESTABILIDAD

ARTICULO. La ENS se compromete a evitar con el mayor compromiso posible, la vinculación de trabajadores con contratos diferentes a los regidos por los derechos laborales, y en ese sentido, la obligación de La ENS es utilizar como ultimo recurso y debidamente justificado ante los representantes sindicales de SINTRAONG´S la contratación diferente a la laboral

Parágrafo: La ENS se compromete, con el objetivo de crear condiciones dignas para sus trabajadores y trabajadoras, que los contratos de trabajo sean celebrados a término indefinido

ARTICULO. UNIDAD DE EMPRESA: LA ENS reconoce que la Sustitución de Patrono no extingue el Contrato de Trabajo y que el sustituido responderá solidariamente con el sustituto, por todas las obligaciones anteriores. Además LA ENS, no adoptará medidas que tiendan a desconocer el principio de Unidad de Empresa.

PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que existirá Unidad de Empresa para todos los efectos entre LA ENS y demás Entidades en que este tenga predominio económico o administrativo o identidad, conexidad, inversión, participación, liquidación o fusión. Cualquier reestructuración de LA ENS, cualquiera sea el fin con que se realice, respetará los derechos Adquiridos de los Trabajadores de SINTRAONG`S, quienes seguirán beneficiándose de la Convención Colectiva de Trabajo, sin ninguna discriminación, pues su relación de trabajo se considera que no ha tenido interrupción alguna para todos los efectos legales y prestacionales.

ARTICULO. VINCULO LABORAL: Las y los Trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo al servicio de LA ENS, continuarán teniendo Contrato de Trabajo a Término Indefinido, es decir, tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. Igualmente, todo Contrato de Trabajo a Término Fijo, cuya duración sea de un (1) año o superior, se entenderá modificado y en consecuencia, se convertirá en Contrato de Trabajo a Término Indefinido a partir de la vigencia de ésta Convención Colectiva de Trabajo; contratación que sin ninguna excepción, se hará efectiva en todas las actividades y labores permanentes de La ENS

ARTICULIO. REGIMEN DE TRASLADOS: LA ENS no hará ningún Traslado o Promoción de Personal que perjudique a los y las Trabajadoras, con disminuciones salariales, u ocasionándole graves y comprobables daños económicos o que por causa plenamente justificada no pueda aceptar.

Frente a él o la trabajadora que acepte traslado, que no perjudiquen a otros trabajadores, LA ENS se compromete a garantizar recursos necesarios para el traslado y la instalación, siempre que fueren necesarios.

ARTÍCULO. REGIMEN PROMOCIONAL: Cuando quiera que se presente una vacante en los cargos amparados por la presente Convención Colectiva de Trabajo, La ENS realizará un concurso para determinar las aptitudes de los aspirantes, teniendo en cuenta factores como la experiencia, antigüedad, cursos especiales y, en general dominio respecto de las actividades y funciones que se vayan a desempeñar en el cargo.

ARTÍCULO. SUSTITUCION PATRONAL: De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en la hipótesis de que LA ENS sea vendida total o parcialmente, se escinda o fusione, los Derechos Individuales y Colectivos de sus Trabajadores y trabajadoras, no sufrirán desmejoramiento alguno.


ARTÍCULO 16.- NO CONSIDERACION DE SANCIONES: El BANCO se compromete a no tener en cuenta las sanciones o llamadas de atención que figuren en la Hoja de Vida de un Trabajador para considerar los ascensos o mejoras del mismo en general, si en los últimos Quince (15) meses a partir de la fecha del posible ascenso, tal Trabajador no apareciere como reincidente.

ARTÍCULO 17.- COMITÉ DE EVALUACION Y RECLAMOS: Créase un Comité de Evaluación y Reclamos, conformado por (2) Representantes de los Trabajadores de cada Oficina o dependencia amparados por la Convención Colectiva de Trabajo y designados por éstos:

1. Velar por estricto cumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo en su respectiva oficina y/o dependencia, presentando ante el correspondiente Gerente, Subgerente Administrativo, Secretario o Director, los reclamos del caso, sin que haya lugar a represalias. Si al término de quince (15) días no hubiere recibido respuesta o no se conformare con esta, informará por escrito al delegado de la zona para que éste a su vez recurra a la División de Gestión Humana de la Dirección General del Banco.
2. Asistir a sus compañeros de trabajo en los comités de descargos por presuntas faltas imputables a éstos y siempre que los mismos soliciten su asistencia a estos eventos.
3. Conocer previamente en todo caso en que se vaya a imponer a un trabajador de la oficina sanción disciplinaria mayor de tres (3) días de suspensión, para conceptuar sobre la oportunidad de la medida de acuerdo con la Ley y con el Reglamento de Trabajo.
4. Dar concepto previo sobre la justicia de la causa o causas invocadas por el Banco para dar por terminado el Contrato de Trabajo con trabajadores de la oficina. El concepto no es obligatorio para el Banco y en ningún caso exime a éste de la responsabilidad que por el despido puedan imputarle las autoridades judiciales o administrativas.

No será necesario el concepto previo del comité en el caso de actos delictivos, inmorales o de violencia; en estos eventos el asunto será conocido posteriormente por el comité.

PARAGRAFO: La elección de los integrantes del Comité de Evaluación y Reclamos se efectuará dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y se enviará copia del Acta de Designación a la División de Gestión Humana de la Dirección General, para lo pertinente.

ARTÍCULO. COMITÉ DE INTEGRACIÓN: Créase un Comité de Integración constituido por dos (3) representantes del Sindicato con sus respectivos suplentes, y tres (3) representantes de LA ENS, que tendrá a su cargo la revisión periódica de las bases de información en que se sustentó la negociación de la presente Convención Colectiva y de crear y fomentar canales de comunicación entre los distintos estamentos de la ENS, para que de mutuo acuerdo se presenten y revisen alternativas para el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores amparados por este instrumento de contratación colectiva.

Este comité de integración no será ni estará facultado para interpretar el alcance de la presente convención, ni los Derechos adquiridos de los trabajadores


CAPITULO IV
LIMITACIONES A NORMAS LEGALES SOBRE EL DESPIDO

ARTÍCULO. DESPIDO SIN JUSTA CAUSA: A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, LA ENS no podrá despedir a un Trabajador o trabajadora Sin Justa Causa, el Juez de Trabajo, podrá mediante demanda del Trabajador, ordenar su reintegro en las mismas condiciones de empleo de que antes gozaba y el pago de los salarios dejados de percibir en razón al despido sin justa causa, con sus correspondientes incrementos legales y/o convencionales

En todo caso si el reintegro fuere comprobado por el juez laboral como incompatible, o así no lo quisiera él o la trabajadora, habrá lugar a una indemnización por despido injusto acorde a la LEY

ARTÍCULO.- ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA: LA ENS reconoce la existencia de una estabilidad laboral reforzada para los y las personas que por su condición de:
a) Madres o padres cabeza de familia, que tengan bajo su protección hijos menores de edad, o hijos que se encuentren realizando estudios superiores, sin exceder de los 25 años
b) Personas Discapacitadas física o mentalmente, sin importar el porcentaje de perdida de la capacidad laboral,
c) Personas Prepensionadas, esto es quienes les falte tres o menos años de cotización para adquirir la pensión
d) Mujeres en estado de embarazo
e) Representantes ante su comunidad de diversidades étnicas y de minorías LGBT lesvianas, gays, bisexuales y travestis,

Esta estabilidad laboral reforzada no implicara la imposibilidad de terminar el vinculo laboral, solo que establece como requisitos previos al despido, (i) la existencia de una justa causa de terminación del contrato, (ii) la autorización del ministerio de trabajo en casos de madres, padres que sean cabeza de familia, personas discapacitadas, y mujeres en estado de embarazo, (iii) una indemnización de 180 días de salario, como indemnización sin perjuicio de las demás a que tenga derecho por Ley

ARTÍCULO. No podrá la ENS despedir a los y las trabajadoras que tienen Derecho a la pensión, bien sea de vejez, discapacidad o las demás a que haya lugar, hasta tanto se haya incluido en la nomina respectiva de pensiones, y haya recibido la primera mesada pensional.

ARTÍCULO. No podrá la ENS despedir a los y las trabajadoras que se encuentren en una incapacidad prolongada para trabajar, cuya curación no haya sido posible con tratamientos y terapias, mientras que no se haya hecho un proceso perdida de la capacidad laboral por parte de una junta de calificación de invalidez, que determine un diagnostico de mas del cincuenta por ciento (50%) de la perdida de la capacidad laboral. So pena de que el despido sea ineficaz y que haya lugar a indemnización de 180 días sin perjuicio de las que consagra la Ley.

CAPITULO V
REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO. DEBIDO PROCESO PARA SANCIONES Y DESPIDOS A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: La ENS se compromete a que en los procesos relativos a sanciones y despidos garantizara el debido proceso y su núcleo esencial: principio de publicidad, contradicción, defensa, legalidad, imparcialidad, de inocencia, no habrá pena sin regulación previa (nulla pena sine lege), prohibición de sancionar dos veces por una conducta (non bis in idem), prohibición de perjudicar en mayor medida al trabajador que interponga recursos a la decisión (no reformatio in pejes), y la cosa juzgada.

Por ello el compromiso de La ENS será cumplir con el siguiente procedimiento:

Primero:
a) La notificación de la apertura del proceso disciplinario donde conste,
b) La formulación de cargos al imputado, donde de manera clara y expresa se manifiesten las conductas en las que se incurre,
c) las faltas disciplinarias que dan lugar a ello,
d) Y las pruebas que se le imputan como fundamento de los cargos

Segundo:
e) el traslado al imputado de las pruebas que fundamentan los cargos,
f) el término de 3 días para formular descargos, controvertir y allegar pruebas,

Tercero:
f) el pronunciamiento definitivo de la autoridad competente de manera motivada y congruente,
g) la existencia de recursos pertinentes para cada una de las decisiones.



Pendientes
Auxilio y licencias del trabajador y trabajadora

Con leidy
Régimen disciplinario (parcial)

Con arellano
REGIMEN Y CONDICIONES D ETRABAJO (TRABAJO EXTRAY TIEMPO COMPENSATORIO)

PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EN UNA ONG.

Aunque el Ministerio de la Protección Social no reconoció la existencia legal a SINTRAONG, la Escuela Nacional Sindical y este sindicato suscribieron ya un convenio colectivo de trabajo, que establece un acuerdo sobre las condiciones mínimas de trabajo y empleo en esta institución.

Este acuerdo es el primero de esta clase que se firma en Colombia, país donde todavía los trabajadores y trabajadoras de las organizaciones sociales no cuentan con una organización sindical representativa, que los agrupe y reivindique sus derechos, en un contexto donde incluso en las organizaciones sociales (organizaciones no gubernamentales, cooperativas e incluso sindicatos), se vulneran muchos de los derechos establecidos en la ley, la constitución y los convenios internacionales del trabajo.

El acuerdo parte del “reconocimiento de la legitimidad de las partes en la relación laboral y de los derechos laborales, así como de una ética empresarial basada en la responsabilidad social y laboral, (…) y la construcción en la práctica de mecanismos que hagan de la ENS una organización social y laboralmente responsable”.

En su artículo 2, sobre las normas que regulan las relaciones laborales en la ENS, el acuerdo establece que “estas se regularan por los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia, en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, y en los convenios de la organización internacional del trabajo OIT, y en todo caso dará cumplimiento estricto a la legislación nacional en materia laboral”.

El acuerdo reivindica en su artículo 4 los Principios y Derechos fundamentales del trabajo, que constituyen la base de las relaciones laborales en la ENS: la igualdad de oportunidades, la remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo; la estabilidad en el empleo; la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos por las normas laborales y por la presente convención colectiva; la situación más favorable al trabajador o trabajadora en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho y las pruebas de manera especial de los pronunciamientos jurisprudenciales; la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; la garantía a la seguridad social integral; el reconocimiento de un clima laboral armónico, la capacitación, el descanso necesario; la participación democrática de la organización sindical en las decisiones que afecten a los trabajadores; la protección especial de la mujer, trabajadores y trabajadoras prepensionadas; el respeto a las minorías étnicas y raciales y a las personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.

DERECHOS LABORALES EN LA ENS.

El acuerdo establece un conjunto de derechos económicos y laborales para todos los trabajadores y trabajadoras de la institución. El primero se refiere a las condiciones de contratación, donde se deja claramente establecido que la ENS “se compromete a evitar con el mayor compromiso posible, la vinculación de trabajadores con contratos diferentes a los regidos por los derechos laborales, y en ese sentido, la obligación de La ENS es utilizar como último recurso la contratación diferente a la laboral”, casos en los cuales el Comité Laboral y los representantes de SINTRAONGS podrán solicitar la justificación de tales casos.

El convenio colectivo establece la creación de un COMITÉ LABORAL, integrado por dos miembros representantes de la ENS y dos representantes de los trabajadores, designados por SINTRAONGS. Este comité tiene funciones relacionadas con el análisis de los problemas que puedan surgir en las relaciones de trabajo, soluciona conflictos, participa
en los procesos de evaluación de desempeño y en los procesos disciplinarios; estudia la justificación de los casos en que la ENS contrate trabajadores mediante modalidades diferentes al contrato de trabajo; acuerda la programación de las vacaciones colectivas; discute y adopta en primera instancia la reglamentación del fondo para el apoyo de la educación de los trabajadores y sus hijos y del fondo de solidaridad; adopta en primera instancia la propuesta de plan complementario de salud para los trabajadores, revisión e incrementos salariales; acuerda la programación de actividades recreativas y


BENEFICIOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y LABORALES.

El convenio establece los siguientes beneficios económicos, sociales y laborales para todos los trabajadores y trabajadoras de la ENS:

· FONDO DE SOLIDARIDAD, con un aporte del 10% de los ingresos anuales del fondo de desarrollo, para apoyar la protección social de algunos trabajadores que por sus condiciones de edad, salud, etc, lo requieran.

· PROTECCION TRABAJADORES PENSIONADOS Y JUBILADOS. que han obtenido el derecho a la pensión, y no han recibido la primera mesada pensional.

· REMUNERACION DEL TRABAJO DOMINICAL, FESTIVO Y SUPLEMENTARIO.

· VACACIONES: veinte y un (21) días hábiles de vacaciones remuneradas.. PERIODOS DE VACACIONES En la ENS, los 21 días hábiles de vacaciones se disfrutaran de la siguiente manera: 15 días, en forma colectiva, entre diciembre y enero, y 6 días, en forma individual, programados de común acuerdo entre los trabajadores del área o unidad de lo cual informaran a su director de área.

· PERMISOS Y LICENCIAS
· FONDO PARA EL APOYO A LA EDUCACION DE LOS TRABAJADORES Y SUS HIJOS.
· SALUD OCUPACIONAL, COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL. CAPACITACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL. ARTÍCULO
· PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD.
· AUXILIO OPTICO.
· PRIMAS Y BONIFICACIONES. Dicha bonificación será la siguiente:
· Personal que devengue hasta 2 SMMLVC (Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes en Colombia): Tendrá una bonificación del 100% de su salario. Personal que devengue entre 2.1 – 4 SMMLVC: Tendrá una bonificación del 75% de su salario. Personal que devengue más de 4 SMMLVC: Tendrá una bonificación del 60% de su salario.
· BONIFICACIONES POR DESEMPEÑO Y NIVELES DE RESPONSABILIDAD.


DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES.

El convenio colectivo de trabajo le reconoce a SINTRAONG algunos derechos que son básicos para su funcionamiento, como lo siguientes:

· Derecho a la información, a través del cual ENS se obliga a entregar periódicamente o a solicitud escrita de SINTRAONG`S, los balances, estados financieros, planes y proyectos, estadísticas sobre los trabajadores vinculados a la ENS, etc., necesarios para el cumplimiento de su función de representación de los intereses de los trabajadores.
· PARTICIPACION DEL SINDICATO EN LOS PROCESOS DE PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD
· PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LOS CONCURSOS PARA PROVEER VACANTES O NUEVOS CARGOS.
· PERMISOS SINDICALES.
· PASAJES AÉREOS.-
· DESCUENTO DE LAS CUOTAS SINDICALES.
· AUXILIO PARA OFICINA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL.
· GARANTIAS PARA LOS REPRESENTANTES SINDICALES DE LOS TRABAJADORES.

Con esta información queremos animar una discusión entre los trabajadores y trabajadoras de las organizaciones sociales del país, para que implementen procesos semejantes en sus respectivas instituciones. La construcción de sociedades pacíficas, civilizadas e incluyentes, suponen procesos previos de organización por parte de los trabajadores y trabajadoras en todos los sectores económicos, incluyendo los que trabajamos en el denominado “cuarto sector”, de tal manera que puedan tener la capacidad efectiva de incidir en sus respectivos sectores y en las políticas del Estado. No puede concebirse que este tipo de organizaciones no anticipen, con sus prácticas laborales, la sociedad que deseamos para todos y para todas.

martes, 22 de julio de 2008

¿PARA QUÉ UN SINDICATO EN LAS ORGANIZACIONES SOCIALES?

Por
Héctor Vásquez Fernández

La creación de un sindicato en las organizaciones sociales (ONGs, sindicatos, cooperativas…) suscita interrogantes entre muchas de las personas que laboran en estas entidades. Algunas suponen, que dada la naturaleza de estas organizaciones y el tipo de actividad que realizan, las sustrae completamente de la necesidad de conformar sindicatos. Se cree que los sindicatos sólo son necesarios en empresas capitalistas dirigidas por el clásico patrón que sólo piensa en el beneficio personal. Se olvidan que, independiente de la naturaleza y función social que estas organizaciones puedan desempeñar, dentro de ellas se desenvuelven relaciones de tipo laboral y de subordinación, y que las personas que allí laboran son portadoras de unos derechos muy específicos que es necesario reivindicar.

Aunque no se cuenta con el dato de cuántas personas están hoy vinculadas como trabajadoras en las organizaciones sociales, lo cierto es que todavía estas personas no cuenta con una organización gremial que las agrupe y reivindique sus derechos como trabajadores y trabajadoras. Muchas de estas organizaciones vinculan trabajadores sin un contrato de trabajo, que como tal, no sólo supone unas obligaciones por parte del trabajador para con la institución, sino también unos derechos que reivindican unos mínimos sin los cuales no se podría hablar de condiciones dignas de trabajo, derechos que hoy universalmente son recogidos bajo la noción de Trabajo Decente que promueve la OIT.

Muchas de estas instituciones vinculan una buena parte de su personal bajo la modalidad de “contratos de prestación de servicios”, los cuales no reúnen las condiciones de autonomía y de control sobre las condiciones de trabajo que supone este tipo de contrato, que se rige por el código civil y que por lo mismo vincula una relación entre iguales, a diferencia del contrato laboral, que por las relaciones de subordinación que entraña, le otorga al trabajador o a la trabajadora derechos especiales en materia de salario, jornada laboral, seguridad social, salud y ambiente de trabajo, entre otro, y les permite el ejercicio de los derechos de libertad sindical, a través de los cuales pueden organizarse y negociar sus condiciones de trabajo y empleo.

La organización sindical de los trabajadores y trabajadoras de las organizaciones sociales tiene además una función fundamental en la reivindicación de espacios de participación y de democracia en las relaciones de trabajo: no puede ser que reivindiquemos la democracia para el país y no la implementemos en las relaciones de trabajo, ni en los procesos que definen la política y la orientación de nuestras instituciones: participación en la elaboración de las políticas y proyectos y participación en los órganos de dirección y de definición de las políticas y de toda las decisiones trascendentales de la institución.

El sindicato en las organizaciones sociales tiene además otra importancia: la de fortalecer los procesos organizativos de la sociedad civil, en este caso de los trabajadores y trabajadoras y la de vincularnos estrechamente con el movimiento social de los trabajadores, contribuyendo a su fortalecimiento y a su transformación en una organización capaz de influir democráticamente en las transformaciones que requiere Colombia para hacer de nuestro país uno en lo cual se rige en la realidad un estado social de derecho.